“Subir películas a YouTube no es delito”

0 comentarios Admin Por Admin El 26 de noviembre de 2013

Para la Justicia de Argentina, subir películas a Youtube no es delito.

La productora Pampa Films dueña de los derechos de la película argentina “Un cuento chino“, donde protagoniza el actor Ricardo Darín, denunció a Youtube por tener publicada la dicha película hace 9 meses con más de 196 mil visitas.
Esta productora sostuvo que Youtube se benefició económicamente por las publicidades que aparecían en la película. Al mismo tiempo perjudicó a la productora ya que era transmitida gratuitamente. Por ende, procedieron a denunciar a los administradores de Youtube, a los responsables de Google y al/los usuarios que subieron el video.
Sin embargo, los camaristas: Rodolfo Pociello Argerich, Mirta López Gonzáles y Gustavo Bruzzone, dieron el fallo de primera instancia, aunque lo suspendieron por inexistencia de delito a los denunciados, por lo tanto, quedó cerrada la causa.

Esto decían sobre el fallo:
“La característica esencial es que los contenidos que se suben a YouTube no son conocidos anticipadamente por los que administran el sitio y, de hecho, en la mayoría de los casos provienen de filmaciones de particulares, ediciones privadas, o de medios periodísticos, o de la decisión positiva de difusión gratuita por parte de quienes tienen derechos reconocidos sobre una obra, etc”, el tribunal recordó que el sitio tiene unos 800 millones de usuarios.
Sobre los administradores de Youtube: “La prestación del servicio consiste en facilitar una herramienta cuyo uso ilegal no puede, como se dice, alcanzar al que la facilita”. Entonces, los jueces explicaron que “la responsabilidad del sitio recién se hará presente cuando el que invoca el carácter de titular de un derecho lo puso efectivamente en conocimiento”, y agregaron que Youtube quitó la película cuando fueron advertidos.

El tribunal también dijo sobre el usuario que publicó la película y sostuvo que la acusación que les encuadra es la de estafa, un tipo penal que requiere un beneficio económico mediante un engaño que genere un perjuicio a la víctima, lo que no se da en este caso.
Además, el/los usuarios no obtuvieron ningún beneficio y la película fue publicada íntegramente con sus créditos y sin ninguna modificación, decían los camaristas.
Mientras que los magistrados dijieron: “El sitio web cuya responsabilidad la querella pretende criminalizar, que reproduce videos on line, esto es, presta un servicio de intermediación para subir contenidos y su característica esencial para socializar información cultural a nivel mundial, le otorgan una condición destacada”.
Y añidieron: “Esto pone en evidencia que, si bien nos encontramos frente a una actividad riesgosa, por los beneficios mencionados precedentemente en la difusión y promoción de contenidos culturales, es aceptada como un riesgo permitido”.

Ahora, si se toma en cuenta los daños económicos que pudo tener la productora y consultando a videobloggers que se monetizan con Youtube, se dice que cada 1.000 a 1.200 visitas por video se genera 1 dólar estadounidense, entonces, de las 196 mil visitas que tuve la película, no llegaron a tener pérdida por más de 200 dólares.

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